
La Cámara de Senadores bonaerense aprobó un proyecto que establece una Ley Marco para la creación de nuevos municipios y contempla la creación de una comisión bicameral que considere y analice los pedidos.
La iniciativa, que ahora deberá ser refrendada por Diputados, establece los requisitos que deberá reunir todo proyecto de creación de nuevos municipios, estableciendo que requerirá todo lo que no se tuvo en cuenta para dividir a Chascomús.
Contempla la creación de una Comisión Bicameral específica que considere y analice los proyectos, previamente a ser tratados por las Cámaras. Además, el proyecto prevé la posibilidad de convocar a la población mediante consultas populares. Según la normativa, el pedido para la creación de nuevos municipios deberá ser presentado por uno o más legisladores o por el Poder Ejecutivo en cualquier Cámara, y deberá establecer claramente la población, localidad, ciudad, o conjunto de localidades y/o ciudades que comprenderán al nuevo municipio. “El nuevo municipio deberá contar con una cantidad de población que justifique su creación; un estudio de factibilidad socio – económico - financiera; un estudio de delimitación territorial según su real zona de influencia; denominación propuesta del nuevo municipio y ciudad cabecera; límites jurisdiccionales del nuevo municipio; creación del Juzgado de Paz Letrado; la integración del nuevo municipio para su categorización judicial y electoral; y un acta de constitución y de autoridades de la Junta Pro-Reconocimiento Municipal, constituida por vecinos”. Según el proyecto aprobado en el Senado, una vez que la comisión bicameral apruebe el proyecto de autonomía deberá trasladarlo a los intendentes de los municipios afectados y a sus respectivos Concejos Deliberantes para que emitan opinión fundada con relación al proyecto de creación del nuevo municipio, en un plazo de 60 días. Al mismo tiempo podrá requerir dictamen a una institución académica pública especializada y con antecedentes en la materia.
Finalizado este trámite, la comisión podrá requerir la convocatoria a una consulta no vinculante y no obligatoria a los electores de los municipios afectados, supervisada por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, y sobre la base del último padrón actualizado de electores. Tras ello, el organismo deberá producir despacho en un plazo máximo de 30 días, el cual será elevado a la cámara de origen del proyecto para su tratamiento. Luego de las idas y vueltas que generó el debate de la ley que le otorgó la autonomía a Lezama respecto de Chascomús el proyecto que establece nuevas reglas para la autonomía municipal fue aprobado por la totalidad de las bancadas y fue girado a Diputados, que deberá darle sanción definitiva.En el mensaje de la iniciativa se señala que “resulta oportuno volver a considerar la posibilidad de contar con una norma reglamentaria de la facultad constitucional que posee la Legislatura, para lo cual proponemos este procedimiento”. La senadora Cristina Fioramonti señaló que “es importante que la iniciativa haya sido aprobada por todos los bloques, ya que es necesario que exista una ley marco para que no haya que analizar caso por caso cada pedido de autonomía”.
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