lunes, 28 de marzo de 2011

La Suprema Corte Provincial rechazó el recurso federal extraordinario de apelación de la Municipalidad


Domingo, 13 de febrero de 2011

Después de 6 meses de espera se resolvió el pasado miércoles por mayoría (no voto el Dr. Daniel Fernando Soria) en el acuerdo de la Suprema Corte Provincial el rechazo al recurso federal extraordinario de apelación de la Municipalidad, interpuesto ante la sentencia negativa por mayoría (no voto el Dr. Héctor Negri y el Dr. Daniel Fernando Soria dictaminó a favor de Chascomús) del 30 de junio de 2010 en relación a la medida cautelar de no innovar solicitada por la Comuna.

El fallo de la Suprema Corte Provincial

"INTENDENTE MUNICIPAL DE CHASCOMÚS C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 14.087"
AUTOS Y VISTOS:
1. Habida cuenta de que la resolución atacada de fs. 265/272 -que, por mayoría, denegó la medida cautelar-, no reviste el carácter de definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, presupuesto formal del remedio federal que no se suple con la manifestación de la violación de las garantías constitucionales y de arbitrariedad, corresponde denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto a fs. 328/344 (arts. 256 y 257 C.P.C. y C.N.; C.S.J.N., "Fallos" 247:553; 267:485; 298:47 y 85 y 302:417).
2. Asimismo, y tratándose de cuestiones no federales, es particularmente restringida la consideración de la tacha de arbitrariedad y siendo que el recurso no expresa argumentos que prima facie valorados sean suficientes para dar sustento a la invocación de un caso de carácter excepcional como es el articulado, se debe rechazar.
3. Respecto de la gravedad institucional invocada por la demandada, no puede perderse de vista que, en caso de concurrir, solo faculta al Tribunal para prescindir de ciertos extremos formales, pero no a suplir la inexistencia de cuestión federal (Fallos 311:120; causa B. 51.812 "Empresa Argentina de Constructora Públicas", res. del 21-VI-2006), requisito que, por lo señalado, no se encuentra cumplido en el caso.
Asimismo, cabe destacar que la mera alegación de existencia de "gravedad institucional", sin una vinculación directa con la cuestión federal y sin que, como lo requiere la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fuera objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable su configuración, no permite la apertura de la instancia revisora por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (causa Ac. 89.563, res. del 26-X-2005; "Fallos" 329:1787).
4. Por último, cabe agregar que el hecho de haberse denegado la medida cautelar no impide a la peticionaria la protección judicial, ni la posibilidad de intentar una nueva pretensión cautelar, ya que tales medidas tienen naturaleza instrumental y accesoria porque no constituyen un fin en sí mismas y tienden a posibilitar el cumplimiento de la sentencia definitiva.

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:
Denegar la concesión del Recurso Extraordinario Federal interpuesto a fs. 328/344, con costas (arts. 14, ley 48 y 68, 257 y conc. del C.P.C.C.N.).
Regístrese y notifíquese.
Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani, Héctor Negri, Eduardo Néstor de Lázzari, Juan Carlos Hitters, Luis Esteban Genoud

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