
Fue presentado por la Municipalidad solicitando su pase a la Corte Nacional y apelando el fallo que rechazó el pedido de no innovar en la causa que se pide la nulidad por inconstitucional de la Ley 14087 de creación del nuevo Partido de Lezama .
Se conoció ayer que la Suprema Corte de Justicia bonaerense le dio traslado por diez días a la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, al Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la Municipalidad, apelando el rechazo a la medida cautelar de no innovar dictaminada por la misma Corte en la causa Nº 70777 que inició la Comuna el pasado 19 de febrero pidiendo la nulidad por inconstitucional de la Ley 14087 de división de Chascomús y creación del nuevo Partido de Lezama. El término de diez días está previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (C.P.C. y C.N.) que establece en su artículo 257, 2º párrafo, que "el recurso extraordinario deberá ser interpuesto por escrito, fundado con arreglo a lo establecido en el artículo 15 de la ley 48, ante el juez, tribunal u organismo administrativo que dictó la resolución que lo motiva, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación. De la presentación en que se deduzca el recurso se dará traslado por diez (10) días a las partes interesadas, notificándolas personalmente o por cédula. Contestado el traslado, o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal de la causa decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si lo concediere, previa notificación personal o por cédula de su decisión, deberá remitir las actuaciones a la Corte Suprema dentro de cinco (5) días contados desde la última notificación". Concretamente en el caso de Chascomús, contestado el traslado por parte de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia, la Suprema Corte bonaerense le dará traslado por otros diez días al Municipio, y luego de respondido el mismo decidirá si admite o no el Recurso, teniendo cinco días más, en el caso que lo conceda para remitirlo a la Corte Suprema Nacional. Antecedente a tener en cuenta Resulta no obstante interesante que el traslado a la Asesoría General de Gobierno cita como antecedente el caso "Soinco S.A. c/ Provincia de Buenos Aires (Tribunal Fiscal de Apelación) s/ Demanda Contencioso Administrativa", iniciado el 28 de septiembre de 1993, que fue admitido y remitido a la Corte de Justicia de la Nación, de la que volvió a la Corte Provincial con una sentencia el 24 de diciembre de 1994 que dejaba sin efecto la admisibilidad por no habérsele dado traslado a la parte demandada, que era la Provincia, algo que si se hizo ahora en el juicio iniciado por el Municipio. De acuerdo a lo que se ha podido conocer, la causa Soinco fue admitida nuevamente y tuvo fallo definitivo de la Corte Nacional, el 11 de junio de 1998, que señaló que "el Recurso Extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)", siendo por lo tanto desestimado. Importantes diferencias No obstante las similitudes, dado que en el causa de la Comuna tampoco hay sentencia definitiva de la Corte Provincial, y que una tardanza de sentencia de cinco años en el caso de Chascomús transformaría cualquier fallo en abstracto, existen importantes diferencias ya que en el caso de la Municipalidad el Recurso Extraordinario Federal en los términos del artículo 14 de la Ley 48 se fundamenta en que la resolución interlocutoria que denegaba la medida cautelar es equiparable a una sentencia definitiva teniendo en cuenta que la misma causa un gravamen de imposible reparación (inc. III Ley 48) y/o que la misma resultaría tardía, que el caso constituye una cuestión federal (art. 31 CN.), como asimismo que la resolución atacada es arbitraria (inc V Ley 48) y constituye una gravedad institucional (inc V Ley 48), de conformidad a fallos del más alto Tribunal y haciendo hincapié en lo resuelto en los autos "Ponce, Carlos Alberto contra San Luis" y otros fallos. Cabe resaltar por otra parte que en caso que el Recurso Extraordinario sea admitido y girado a la Corte Nacional, la misma puede pedir el dictamen del Procurador General de la Nación, y dictará el decreto de autos y luego la sentencia.. Además dentro de los 15 días hábiles puede haber una presentación de Amicus curiae: en 15 días hábiles, pero no puede solicitarse la apertura a prueba ni alegarse hecho nuevos. Finalmente, la Corte Nacional puede ordenar medidas para mejor proveer y redactará el fallo en forma impersonal, pero puede haber votos en disidencias.
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