Es la décima realizada por los vecinos integracionistas y se fundamentó en la falta de cumplimiento del cronograma electoral y la demorada confección de padrones - El Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante parecen haber abandonado definitivamente la defensa del patrimonio territorial e histórico de Chascomús.
En el día de ayer el Movimiento Chascomús de Pie ingresó en la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires una impugnación a las listas de partidos políticos y alianzas que se presentaron para el anunciado nuevo Partido de Lezama, creado a expensas de Chascomús; y días atrás también habían efectuado el ingreso de documentación de similares características ante la Justicia Electoral Nacional.
De esta manera, tras diez impugnaciones realizadas desde marzo pasado, los vecinos integracionistas se han transformado en los últimos meses en los únicos defensores del patrimonio territorial, económico, histórico y cultural del Partido de Chascomús entre los ríos Samborombón y Salado, tras el vacío de poder generado por el abandono de las obligaciones que tienen para con sus representados el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante, sobre la base de la teoría del "ya está" que parece haber dado por terminado el tema luego de la aprobación hace casi tres meses de una ordenanza para que se contratara un estudio letrado especializado en constitucionalismo a los efectos de iniciar una causa judicial en la Corte Suprema de Justicia Nacional pidiendo la nulidad por no cumplir la ley separatista 14.087 con la Carta Magna en lo que se refiere a las autonomías de los municipios.
Luego, y aunque la división del Distrito se materializa día a día, nunca nada más se supo sobre el anuncio de la Jefa Comunal Liliana Denot de llegar hasta las últimas consecuencias en defensa del Partido de Chascomús, e inclusive la Intendenta jamás concedió a Chascomús de Pie una audiencia solicitada hace ya más de dos meses.
La impugnación presentada:
La presentación de Chascomús de Pie, con la firma de su presidenta María Eugenia y su secretaria Milva Luján Passerini, fue dirigida al presidente de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Julio Pettigiani, y dice los siguiente:
"Como vecinos de Chascomús nos dirigimos a usted a los efectos de impugnar las agrupaciones municipales (art. 10 Decreto Ley 9889 de la Provincia de Buenos Aires T.O. por Decreto 3.631/92) y las alianzas de carácter municipal (art 16 Decreto Ley 9889 de la Provincia de Buenos Aires) que se hubiesen inscripto para el nuevo Partido de Lezama como así también la presentación de las listas de precandidatos para el mismo Distrito, realizadas a los efectos de participar en las elecciones primarias que se llevarán a cabo el día 14 de agosto del año 2011 y en las generales que se realizarán el día 23 de octubre de 2011.
Fundamenta dicha impugnación:
1 - La creación del circuito 207 - Lezama, establecido en la Resolución Nº 468 del Ministerio del Interior de la Nación de fecha 6 de mayo de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 11 de mayo de 2011, fue posterior al cierre del padrón provisional -novedades registrales- que se produjo el 26 de abril cumpliendo con los 180 días antes de la elección general que establece el art. 25 Código Electoral Nacional.
2 - No existió el Partido de Lezama ni en la publicación provisoria de los datos registrales constitutivos de los padrones de distrito por el término de veinte días que se hizo a partir del 11 de marzo de este año, ni en la publicación del padrón provisional realizada desde el 6 de mayo, cumpliendo el art. 26 del Código Electoral Nacional, fijada para 10 días después de la fecha de cierre de novedades, que cerró el 26 de abril.
En ambos casos lo que se publicó fue únicamente el padrón de Chascomús, incluido el circuito 207 en él.
3 - Recién a partir del 6 de junio de 2011, fuera de toda norma establecida, fueron publicados los padrones provisionales separados de los que serán los partidos de Chascomús (residual) y Lezama.
4 - La creación del circuito 207 - Lezama, que fue posterior al cierre del padrón provisional -novedades registrales- el 26 día de abril cumpliendo con los 180 días antes de la elección general que establece el art. 25 Código Electoral Nacional; el incumplimiento en tiempo y forma en la confección del padrón del nuevo Partido de Lezama, que no existió en la publicación provisoria de los datos registrales constitutivos de los padrones de distrito, hecha a partir del 11 de marzo de este año, ni en la publicación del padrón provisional realizada desde el 6 de mayo; y la tardía publicación de los padrones separados de Chascomús y Lezama a partir del 6 de junio, transforma en inválida la inscripción de las agrupaciones municipales (art. 10 Decreto Ley 9889 de la Provincia de Buenos Aires T.O. por Decreto 3.631/92) cuyo reconocimiento cerró en la Provincia de Buenos Aires, por Resolución Técnica Nº 59 modificatoria de Resolución Técnica Nº 1, el 5 de junio de 2011 (hasta 70 días antes de las EPAOS), la presentación de alianzas municipales en el nuevo Partido de Lezama, que cerró el día 15 de junio de 2011, hasta 60 días antes de las EPAOS (art. 16º Decreto Ley 9889), acuerdos de adhesión de boletas, hasta 60 días antes de las EPAOS (art. 24º del Decreto 332/11 reglamentario de la Ley 14086 de la Provincia de Buenos Aires); plazo también establecido a nivel nacional (arts. 10 y 10 bis Ley Nacional 23.298 -hasta 60 días antes de la elección primaria), y las presentaciones de listas en el nuevo Partido de Lezama, que cerró el día 25 de junio de 2011 (art. 26 ley 26.571 -hasta 50 días antes de la elección primaria).
5 - La publicación de los padrones provisionales separados de Chascomús y Lezama a partir del 6 de junio de 2011, un día después del cierre de la inscripción de las agrupaciones municipales, no cumplió con el art. 26 CEN -10 días después de la fecha de cierre de novedades, y su difusión anunciada hasta el 25 de junio, pero que continuó, se superpuso con la presentación de las listas de precandidatos para el Partido de Lezama, que se han publicado en los medios periodísticos, siendo las mismas "Unión para el Desarrollo Social" (UDESO), encabezada por Julio César Alfonsín para Intendente; "Frente para la Victoria" (FpV), encabezada por Marcelo Racciatti para Intendente; "Frente para la Victoria", encabezada por Marta Díaz para Intendente; "Lezama por Lezama", encabezada por Patricia Escala para Intendente; y Frente Popular (Unión Popular), encabezada por Ubaldo Benítez para Intendente. Impugnamos por lo tanto la presentación de todas estas listas de precandidatos.
Finalmente informamos a usted que el Movimiento Chascomús de Pie, que constituye domicilio en calle 48 Nº 845 3º "A" de la ciudad de La Plata, hace además reserva de los derechos que asisten a los vecinos para accionar en búsqueda de la derogación de la Ley 14.087 que creó el nuevo Partido de Lezama dividiendo el de Chascomús y que no cumple con la Constitución Provincial en lo que respecta a dividir Distritos para una mejor administración, ni con la Constitución Nacional en lo que se refiere a la autonomías de los municipios, ya que la población y sus autoridades no fueron consultadas antes de desmembrar Chascomús creando el nuevo Partido de Lezama".
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