El Movimiento Chascomús de Pie presentó ayer una nota impugnando por los errores de límites la confección de los padrones electorales de los que serían el Distrito de Chascomús residual y el nuevo Partido de Lezama.
La documentación fue ingresada en la víspera en la Dirección Nacional Electoral (Dr. Alejandro Tullio), y la Cámara Nacional Electoral (Dr. Nicolás Deane, Dra. Alejandra Marcela Lázzsaro, Dr. Santiago Corcuera y Dr. Alberto Ricardo Dalla Vía), ambas dependencias ubicadas en Capital Federal.
Hoy se hará lo propio en la ciudad de La Plata, en el el Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito de Chascomús (Juez Federal Subrogante Arnaldo Hugo Corazza).
El texto de la impugnación
"Como vecinos de Chascomús nos presentamos ante usted a los efectos de impugnar la confección de los padrones electorales del nuevo Partido de Lezama y del de Chascomús dividido, de acuerdo a los siguientes vicios que hemos observado en la publicación realizada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 17 de marzo de 2011:
1 - En el Anexo I, expediente S02:0001479/2011, del Informe Técnico Nº 01/11de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral se manifiesta que "La documentación cartográfica adjunta al proyecto bajo análisis proviene de diversas fuentes en las que se han identificado los límites municipales de Lezama así como los circuitos electorales cuya modificación se solicita. La comparación de la cartografía mencionada, así como su contraste con el texto de la Ley 14.087, permite identificar inconsistencias en los límites trazados, en particular en los deslindes de las parcelas correspondientes a las circunscripciones III y IX, por una parte, y IV y VII, por otra. El anteproyecto constituye un único circuito en la sección, denominado 207. Este incluye el anterior circuito 207 en su totalidad y los circuitos 201, 202, 206 y 208 en sus partes correspondientes al municipio de Lezama".
Pero esto no impide que el propio Informe señale después que "No obstante lo expuesto acerca de las inconsistencias observadas, atento al calendario electoral del presente año, podría procederse a la aprobación del anteproyecto elevado, sin perjuicio de indicar que deberá procederse a una nueva evaluación de la demarcación del límite entre el circuito 207 (Lezama) y los circuitos 201 y 202 (Chascomús) una vez subsanadas en las instancias pertinentes las inconsistencias detectadas y acontecido el acto eleccionario".
Es de destacar al respecto que la instancia pertinente no es otra que la aprobación, previa a la confección de los padrones electorales, en las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires de una nueva Ley que corrija los errores de límites (inconsistencias) y su promulgación posterior por la Gobernación bonaerense.
Vale resaltar sobre el particular que el mapa confeccionado por la Dirección Provincial de Geodesia de la Pcia. De Bs. As. del nuevo Partido de Lezama no vuelca fehacientemente los límites establecidos en forma detallada en la Planilla Anexa de la Ley 14.087 que forma parte de la misma, porque los mismos tienen equivocaciones que impiden una representación cartográfica hasta que la norma no sea corregida, aprobada por la Legislatura y promulgada por la Gobernación.
Si esto no se realiza la confección de padrones con errores, donde personas que vivan en Chascomús voten en Lezama o viceversa le dará carácter de inválido al proceso electoral.
Estas anomalías en los límites públicamente conocidas en Chascomús figuran en dos proyectos de ley presentados en la Legislatura, uno del senador Ricardo Vázquez estableciendo la suspensión de la ley 14.087, otro de la diputada Ana de Otazúa propiciando la derogación de la citada ley, y un tercero ingresado por el edil Marcelo Auzoverría en el Concejo Deliberante de Chascomús. Adjuntamos copias de los mismos para su conocimiento.
2 - El artículo 2º de la Disposición Nº 38/2011 dice "Apruébase el Informe Técnico DEyCE Nº 01/11 el que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida", sin considerar el potencial utilizado en dicho informe cuando manifiesta "podría procederse a la aprobación del anteproyecto elevado". Concretamente al aprobarse ese informe no se está aprobando el anteproyecto elevado.
3 - Por otra parte en el mismo Anexo I publicado se hace referencia a que "El proyecto en análisis se trata en el estado recibido, por no estar aprobadas aún las directivas de la Cámara Nacional Electoral y los protocolos de elaboración de proyectos de modificación de circuitos electorales establecidos por la Dirección Nacional Electoral", lo que pone de manifiesto la falta de sustento no solamente del referido Informe Técnico sino también de la Disposición Nº 38/2011.
4 - De igual manera resulta objetable en lo difundido lo explicitado en el texto que dice "Que en el caso concreto y en función del cronograma electoral en curso, resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico, así como disponer la publicación pertinente", ya que es claro que la celeridad de abreviar pasos normados se basa en función del cronograma electoral, en lugar de responder a los intereses de la comunidad del actual Partido de Chascomús, aún no dividido.
5 - Impugnamos además que no se haya incluido dentro de los miembros intervinientes a una representación de los vecinos de lo que será el nuevo Partido de Chascomús (Chascomús residual), cuando si se lo hizo con una Comisión denominada de "Restitución Histórica del Partido de Lezama", a pesar que nunca existió un Partido de Lezama. Sobre el particular existe un informe de respuesta a una consulta vecinal del Departamento de Investigación Histórica y Cartográfica de la Provincia de Buenos Aires, organismo que tiene entre sus funciones "analizar los proyectos de los nuevos partidos a crearse en base a los antecedentes históricos" y que sobre el reclamo del autonomismo lezamense señala que se trata de una "invención del pasado".
6 - Otro motivo de nuestra impugnación se fundamenta en que tal como se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, "La documentación que integra el expediente no incluye una descripción textual formulada por el Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de los límites del nuevo circuito a crear. Explicita, sin embargo, que "correspondería adjudicar al nuevo municipio creado el circuito Nº 207 con los límites determinados, por la ley 14087".
Esto claramente significa que el organismo citado no ha podido en forma definitiva determinar los límites.
7 - En este marco cuestionamos y objetamos la publicado sobre que "La autoridad judicial competente, tomando como referencia el padrón electoral del año 2009, estima una cantidad de 5424 electores en el circuito propuesto, de los cuales 5398 pertenecían al anterior circuito 207", dado que según los datos difundidos del Censo 2010, el cuartel IX que incluye la localidad de Manuel J. Cobo (estación Lezama) tiene una población total de 5415 habitantes, lo que hace imposible, aunque se sumen los vecinos de la zona rural, que se alcance el número de 5424 electores.
Finalmente informamos a usted que el Movimiento Chascomús de Pie cuyas acciones han sido apoyadas por las firmas de miles de vecinos y declaradas de "Interés Comunitario" por el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús. ha cumplido los requisitos para su inscripción como Entidad de Bien Público, con el expediente S-00-121, siendo su objetivo principal "defender la integridad territorial, histórica y cultural del Partido de Chascomús fundado en 1801, con límites naturales ratificados bajo gobierno patrio entre los ríos Samborombón, Salado y de La Plata"; por lo que además de nuestra impugnación a la confección de padrones electorales equivocados con origen en lo errores de los límites establecido en la Ley 14.087 de la Provincia de Buenos Aires, hacemos reserva de los derechos que nos asisten para accionar en búsqueda de la derogación de la citada Ley 14.087 que no cumple con la Constitución Provincial en lo que respecta a dividir Distritos para una mejor administración, ni con la Constitución Nacional en lo que se refiere a la autonomías de los municipios, ya que la población y sus autoridades no fueron consultadas antes de desmembrar Chascomús creando el nuevo Partido de Lezama".
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