
El Senado ya había establecido sus integrantes - Con el cierre de los padrones el 26 de abril deberá estar terminada la separación - Mucho antes de esa fecha la Intendenta debe presentar la causa en la Corte Nacional pidiendo la nulidad de Ley secesionista - Denot y los legisladores locales tendrían que ser públicamente críticos con la Corte Bonaerense que congeló la presentación realizada porque la norma no cumple con la Constitución Provincial
Tal como habíamos adelantado oportunamente, el pasado martes 28 la Cámara de Diputados de la Provincia dictó, con la firma de su titular Horacio González y del Secretario Legislativo Manuel Isasi, una resolución interna Nº 3801 designando a los integrantes de ese Cuerpo para la conformación de la Comisión Bicameral, de acuerdo a lo establecido atento lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 14.087, que tendrá por objeto el seguimiento y cumplimiento de los artículos 5º, 6º y 7º de la citada norma separatista que divide Chascomús creando el nuevo Partido de Lezama.
De esta forma, y como era esperado dado que el oficialismo tomó la decisión política de fraccionar nuestro Distrito, se completó la citada Comisión Bicameral ya que los integrantes del Senado habían sido designados con anterioridad.
Los Diputados miembrosEl artículo 1º de la resolución designa como miembros de la citada Comisión Bicameral para el seguimiento y cumplimiento de los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 14.087 y de cualquier otra cuestión sobreviniente vinculada al cumplimiento de los fines de la misma a los siguientes legisladores:
Ricardo Javier Jano, José Luis Comparato, Julia Magdalena García, Carlos Ramiro Gutiérrez, Armando Daniel Abruza, Juan De Jesús y Daniel José Rodríguez.
El 26 de abril como fecha límiteCabe destacar que de acuerdo a lo informado por el juez federal con competencia electoral bonaerense, Manuel Blanco, el cronograma electoral en la provincia comenzará el 26 de abril con el cierre de los padrones, lo que significa por una parte, que para esa fecha la división tiene que estar materializada por la Autoridad de Aplicación, que es la Subsecretaría de Asuntos Municipales, con el control de la Comisión Bicameral; y por otra que se deben realizar bastante antes de ese día las acciones faltantes para impedir la concreción de este desmembramiento basado en datos e historia falsos.
Iniciado ya el camino legislativo, que será largo y difícil, con la presentación del proyecto de Ley de la Diputada Ana de Otazúa, firmado también por el Diputado Juan Gobbi, que establece la derogación de la Ley 14.087, restan como medidas a implementar la presentación ante la Corte Suprema Nacional pidiendo la nulidad de la Ley divisionista por no cumplir con la Carta Magna en lo que hace a la autonomía del Municipio, que la Intendenta Denot anunció efectuará en el mes de febrero, y la puesta en marcha de una actitud crítica de la Jefa Comunal y los legisladores Ana de Otazúa, Juan Gobbi y Ricardo Vázquez en relación a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó la medida cautelar de no innovar, en la causa que lleva adelante el Municipio pidiendo la nulidad de la Ley 14.087 por no cumplir con la Constitución Provincial, y ahora ha congelado desde hace meses el Recurso Extraordinario Federal de apelación, que logrará como resultado que el día que dicte sentencia la misma será abstracta, ya que el desmembramiento estará consumado.
Sin duda sería también importante la voz del Diputado Nacional y precandidato a Presidente Ricardo Alfonsín, pero lo cierto es que, desde que se reunió meses atrás con los vecinos integracionistas de Chascomús de Pie y hasta le fecha, nada ha expresado sobre el tema.
Lo que dicen los artículos 5º, 6º y 7ºArtículo 5.- A los fines del cumplimiento de la adecuación de los nuevos municipios, la Autoridad de Aplicación que determine el Poder Ejecutivo, deberá:
a) Efectuar el inventario y en función de éste, la asignación de los bienes muebles, semovientes e inmuebles municipales de cada uno de los partidos.
b) Disponer e instrumentar la distribución de los Recursos Humanos que se harán efectivos al asumir las nuevas autoridades.
c) Verificar los créditos y las deudas del partido preexistente y controlar la gestión de los recursos públicos durante el período de transición.
d) Discriminar los créditos y las deudas existentes y/o contingentes en el patrimonio municipal y determinar su imputación municipal o provincial y/o asignabilidad jurisdiccional.
e) Hacer efectivo el asiento de las nuevas autoridades.
f) Definir la asignación jurisdiccional de las donaciones que pudieran celebrarse durante el período de transición.
g) Disponer las medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de las funciones que correspondan a ambos municipios.
Artículo 6.- Se asigna al partido de Lezama:
Los bienes muebles y semovientes del Partido de Chascomús que a la fecha de promulgación de la presente Ley, se encontraren inscriptos en el Registro Municipal en jurisdicción del nuevo municipio.
Los bienes inmuebles del Partido de Chascomús que se encontraren en jurisdicción del nuevo municipio, estén o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal.
Los impuestos, tasas, contribuciones, derechos y demás gravámenes vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley, serán percibidos por la Municipalidad de Chascomús, hasta tanto se implemente lo dispuesto en el artículo 4º de la presente.
El personal municipal que preste servicios en jurisdicción del Partido de Lezama, será absorbido por esta administración en las mismas condiciones estatutarias y presupuestarias con que lo viene haciendo a la fecha de promulgación de la presente Ley. Las remuneraciones correspondientes y partes proporcionales de partidas de gastos que correspondan, serán abonadas por la Municipalidad de Chascomús hasta la asunción de las autoridades de la Municipalidad de Lezama.
Artículo 7.- Los derechos y las obligaciones contraídas por la Municipalidad de Chascomús, por obras y servicios públicos realizados o a realizarse en jurisdicción del partido de Lezama, serán asumidas por éste. A tal fin, deberá garantizarse la continuidad de la obra y/o la prestación del servicio, respetando el principio de la ecuación económica financiera del contrato, sujetándose a las normas administrativas que rigen la vinculación.
Los créditos existentes a favor de la Municipalidad de Chascomús, originados por cualquier concepto en jurisdicción del partido de Lezama, pasarán a favor del nuevo Municipio.
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a reglamentar el sistema que implemente las transferencias de créditos y débitos, el cual contemplará los casos especiales, aplicando el principio de equidad.
Asimismo, el Poder Ejecutivo Provincial podrá arbitrar todas las medidas que considere pertinentes a fin de garantizar el funcionamiento de los municipios involucrados.