lunes, 29 de noviembre de 2010

Preocupantes desprolijidades de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia


Causas de la Asociación Rural y la Cámara de Comercio contra la división.

Las presentaciones judiciales son diferentes a la de la Municipalidad y con distintas documentaciones, y los pedidos de medidas cautelares fueron rechazados con un texto exacto al del dictamen de mayoría de la acción judicial de la Comuna sin cambiarle siquiera el número de causa y el nombre del demandante.
Si al irregular proceso de división de Chascomús y creación del nuevo Partido de Lezama le faltaba algo, era que a la falsa historia argumentada en la ley para justificar la división alertada como una "invención de la historia" por la Dirección de Geodesia, a la falta de estudios serios, a la no lectura y análisis de los trabajos de la Universidad de La Plata que desaconsejaban el fraccionamiento, y a la mentira de un zona de influencia de Manuel J. Cobo aumentada tres veces en tamaño, se le sumara ahora una liviandad que genera suma precaución en el tratamiento, por parte de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, de las causas presentadas por el Municipio, la Asociación Rural y la Cámara de Comercio pidiendo por inconstitucional la nulidad de la Ley separatista 14.087, con un alargamiento en los tiempos que avalan todo avance de materialización de lo que se está cuestionando. La Municipalidad presentó su causa ( Nº 70777) el 19 de febrero de este año y recién el 30 de junio le denegaron la medida cautelar de no innovar; el 2 de agosto ingresó un Recurso Extraordinario Federal apelando esa sentencia y el mismo todavía está en tratamiento para acuerdo. Por su parte la Asociación Rural presentó su causa (Nº 70828) el 13 de marzo y recién el 20 de octubre le rechazaron el pedido cautelar de no innovar; la Cámara de Comercio ingresó la causa Nº 70839 el 18 de marzo y el 20 de octubre le fue rechazado el pedido de no innovar. Pero lo más grave es que estas dos últimas causas son diferentes a la de la Municipalidad y con distintas documentaciones y los pedidos de medidas cautelares fueron rechazados con un texto exacto al del dictamen de mayoría de la acción judicial de la Comuna sin cambiarle siquiera el número de causa y el nombre del demandante. Una desprolijidad que lamentablemente pone en duda que siquiera hayan sido leídas, y hace decaer la confianza que se quiere tener en la Justicia. Lamentablemente, y más allá que en los tres casos se alegue la continuidad de la causa de fondo, lo cierto es por la liviandad que se percibe que todo parece cosa juzgada, y difícilmente la Suprema Corte de traslado a la apelación del Recurso Federal Extraordinario a la Corte Nacional de Justicia para que lo evalúe. Creemos, y ojalá estemos equivocados, que por el camino de la Provincia están todas las puertas cerradas, queda entonces solamente como recurso final el inicio de una causa directa en la Corte Nacional pidiendo la nulidad de la Ley por no cumplir con la autonomía municipal que fija la Constitución Nacional. Denot ha anunciado en varias oportunidades que concretará esta demanda, pero el tiempo pasa y los plazos son cada vez más cortos.

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