miércoles, 4 de agosto de 2010

La Municipalidad presentó un Recurso Extraordinario Federal contra el rechazo a la medida cautelar


Lo hizo ante la Suprema Corte Provincial en base al artículo 14 de la Ley 48, alegando que existirá una sentencia tardía con un gravamen de imposible reparación - Deberá ser evaluada y concedida a los efectos de ser remitida a la Corte Suprema de la Nación
Tal como habíamos adelantado oportunamente, el pasado lunes, en representación de la Municipalidad de Chascomús, la Intendente Liliana Denot junto a la Dra. Patricia Claveríe, quien tiene a cargo el patrocinio letrado, presentó en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Recurso Extraordinario Federal en los términos del artículo 14 de la Ley 48 contra la resolución interlocutoria que denegaba la medida cautelar solicitada en los autos "Intendente Municipal de Chascomús contra Provincia de Buenos Aires sobre Inconstitucionalidad de la Ley 14.087" de dicho Cuerpo, que divide el Distrito de Chascomús creando el nuevo Partido de Lezama.
Esto se fundamenta en que dicha resolución es equiparable a una sentencia definitiva teniendo en cuenta que la misma causa un gravamen de imposible reparación y/o que la misma resultaría tardía, que el caso constituye una cuestión federal, como asimismo que la resolución atacada es arbitraria y constituye una gravedad institucional, de conformidad a fallos del más alto Tribunal y haciendo hincapié en lo resuelto en los autos "Ponce, Carlos Alberto contra San Luis" y otros fallos.
Sentencia tardía
Cabe recordar al respecto que el Gobernador Daniel Scioli después del rechazo a la medida cautelar y sin esperar la sentencia definitiva, designó por Decreto a la Subsecretaría de Asuntos Municipales de la Provincia como autoridad de aplicación de la citada Ley, poniendo en marcha por lo tanto desde el Poder Ejecutivo Provincial la materialización del desmembramiento, aunque falta que la Legislatura integre la Comisión Bicameral para que desarrolle el seguimiento del proceso algo que hasta el momento no sucedió, por lo que se está a la espera de que las autoridades de la Cámaras resuelvan si apuran la división con el rechazo de la medida de innovar, o si por el contrario ponen una dosis de prudencia y esperan el fallo final de las Cortes Provincial y Nacional.
Esta apurada decisión de Scioli es justamente la que origina el Recurso Extraordinario Federal presentado por la Comuna en la citada causa iniciada el viernes 19 de febrero con el número 70.777 y que, de acuerdo a los datos de ayer de la mesa virtual de la Suprema Corte Provincial, se encontraba para despacho.
Debe ser evaluada y concedida
Esta presentación deberá ser evaluada y concedida a los efectos de ser remitida a la Corte Suprema de la Nación, donde será, en definitiva, resuelto el recurso planteado.
Lo que dice el artículo 14 de la Ley 48
En lo que hace al texto del artículo 14 de la Ley 48, resulta interesante conocer su texto, ya que permite apreciar que judicialmente hay mucho camino para recorrer en la búsqueda de que se declare nula por inconstitucional la norma provincial separatista autoría del lezamense Julio Alfonsín, que fuera aprobada en diciembre pasado.
"Una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia en los casos siguientes:
1º) Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley de Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez.
2º) Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia.
3º) Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución o de un tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del titulo, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio".

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